lunes, 22 de diciembre de 2008

Hablemos de la usura...

La usura nos es más que el interés que se lleva el prestamista por el dinero prestado (osea es una manera crear dependecia unos de otros). En españa hay una ley de 1908, la Ley Azcárate, que dictamina cuándo es usura, y según dice hay tres casos:

A) Cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
B) Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
C) Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades.

Pero resulta que me he equivocado al escribir el verbo haber, en la frase "en españa hay una ley..." porque resulta que desde 1995 en España no se contempla la usura como delito. Fue despenalizada por el Código penal de 1995. Por lo cual, en España no existe una tasa oficial, a partir de la cual se consideraría usura, y por lo tanto ilegal, un prestamo. Esto conllevaría a la nulidad de contrato, por lo que el prestamista solo recibiría la cantidad de dinero prestada. Con todo esto nos queda que, la determinación en un juicio si hay usura en un prestamo (cualquier tipo de prestamo que sea) o no, queda a la consideración del juez.

Y ahora viene una tablita que me hice hace un rato. Nos es mas que una serie de bancos, y usando sus simuladores de hipotecas, que se pueden encontrar fácilmente en sus páginas web, he calculado a título orientativo, como bien dicen estas entidades financieras en sus páginas webs, cuánto nos costaría si pedimos un crédito de 100000€ a 30 años. He determinado con su simulador (el de cada banco) la cuota mensual y he multiplicado por el número de meses para saber cuanto se pagaría en total, algo que cualquiera podría hacer y que yo solo me he dedicado a recapitular y recoger en una tabla. Y bueno, además he añadido un par de columnas, que me parecen interesantes, una acerca de la diferencia en € entre lo que pedimos y lo que pagamos en total...es decir lo que corresponderían a los intereses, y la otra lo que sería en tanto por ciento estos intereses (%), frente a lo que solicitamos de hipoteca. Es chocante cuando menos dos cosas, la una es que una tabla como esta la hice hace ya dos años...y el % era extrañamente similar en todos los bancos, cosa que ahora claramente no lo es, y la segunda es que el interés menor siempre es más del 70% de lo que se pide. Bueno que cada uno piense lo que quiera.


¡Ah! acuérdate que en España no hay definida una tasa mínima a partir de la cual se considera usura (en otro paises como Italia sí la hay, y en Uruguay desde 2007 también)


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